El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.
Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.
Garantía hipotecaria
La cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.
Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.
Como existían unos gastos de 734 euros, el beneficio recibido por el demandado por el préstamo nominal de 6.000 euros fue de 8.701 euros, un 120 por ciento de la cantidad solicitada.
Al magistrado juez le parece que "ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo, por lo que hemos de acudir a la ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma".
Un interés muy superior
Según la Ley sobre la Usura y la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, estos supuestos se caracterizan por un interés muy superior; se entrega menor cantidad de la recibida; el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; no existe riesgo para el prestatario; y existe una situación de necesidad del demandante.
Los intereses al concertar el préstamo son bajos, pero la sociedad demandada los fija, sólo para seis meses, en 1.044 euros para 6.734 euros, lo que supone un interés del 33,62 por ciento muy lejano del que dice aplicar, que es del 10,5 por ciento.
La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador, según considera el Tribunal, que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros, "sería dificil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.
Además, tal y como se materializa la operación, es imposible que exista riesgo alguno, pues para garantizar 6.000 euros se asegura la hipoteca sobre un inmueble de valor bastante superior.
Necesidad acuciante
El texto jurídico considera que "cuando la solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen". Por ello, el Tribunal entiende que su consentimiento estuvo viciado y cita como prueba concluyente de este hecho que la sociedad demandada le hace firmar un documento en el que le hace reconocer que ha entendido toda la información que le ha solicitado.
Acuden al notario, después, para legalizar el contrato privado, por lo que el magistrado-juez dice que "la escritura pública no tiene el valor que le confiere el número 1 del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aplicando el número 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario".
La condena es a devolver 5.378 euros, que es lo resultante de restar a la cantidad cobrada en exceso de 8.071 euros (un 40 por ciento más de los 6.734 euros). Además, deberá hacer efectivo el interés al tipo legal de dicha suma desde la interpelación judicial. Finalmente, se la condena a pagar las costas.
Via elEconomista
jueves, 3 de julio de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario